1801. ESTADO MAYOR DE OPERACIONES

El 29 de Enero de 1801, se firmó el tratado de Madrid, entre España y Francia, por el que España declararía la guerra a Portugal si ésta no abandonaba su alianza con Inglaterra y en consecuencia cerraba sus puertos a los barcos ingleses. Como Portugal no accedió a estas demandas, el 27 de febrero España le declaró la guerra y el 20 de mayo comenzaron las operaciones militares de lo que se ha dado en llamar la Guerra de las Naranjas, que duró escasamente dos semanas pues la paz entre ambas naciones se firmó el 6 de junio.

El 23 de marzo de ese mismo año, 1801, se publicó el Reglamento del estado Mayor de los Ejércitos de operaciones.(1)

En el preámbulo del Reglamento se establece que los Ejércitos de operaciones se compondrán de Divisiones de entre ocho y diez mil hombres de todas las armas, y que cada división debe estar al mando de un Teniente General en jefe, dos Mariscales de Campo y cuatro Brigadieres y que “A fin de uniformar el servicio y disciplina de estas divisiones; comunicarles las órdenes y disposiciones del Generalísimo; atender á los reconocimientos, levantamiento de planos y aberturas de caminos; providenciar sobre subsistencias, municiones, armas, equipos de las tropas, forrages, y hospitales del Exército &c., ha venido S.M. en crear un Estado mayor para los Exércitos de operaciones

El Estado mayor se componía de:

- Un Generalísimo “graduacion suprema y especial que S. M. se ha dignado dar al Señor Príncipe de la Paz.

- Un segundo Jefe, General del Ejército, en quien recaerán sus funciones en caso de ausencia.

- Un Teniente general, jefe del Estado Mayor.

- Cuatro Ayudantes generales. Cada uno de los cuales tendrá a sus órdenes dos Ayudantes segundos y dos Secretarios.

- Tantos Ayudantes generales como de divisiones se componga el Eército, con el mismo números de Ayudantes segundos y Secretarios.

- Un Comandante general de Artillería y otro de Ingenieros con el número suficiente de Oficiales de estos Cuerpos para desarrollar las funciones que les competen.

- Un Intendente de Ejército con los Comisarios Ordenadores y de Guerra, Contralores y demás dependiente de Cuenta y Razón necesarios para la realización de sus cometidos.

- Un Teniente Vicario general, con el número necesario de sacerdotes para la atención espiritual y asistencia de los Hospitales.

- Un Proto-Médico y un Proto-Cirujano con el suficiente número de facultativos para la asistencia del Cuartel general y Hospitales, sin menoscabo de los Cirujanos de los Cuerpos.

Cada división del Ejército tenía un Comisario Ordenador o de Guerra, con su correspondiente oficina.

Goya, 1801. Godoy, vencedor de la Guerra de las Naranjas.
El Jefe del Estado mayor se define como “el órgano y brazo derecho del Generalísimo para la execucion de sus órdenes” y en el artículo que se refiere a sus funciones se indica que acudirá mañana y tarde a tomar la orden que distribuirá a cada uno de los Ayudantes generales que a su vez la comunicará a los Ayudantes generales de División para que “las hagan saber y executar.

Se define un uniforme específico para los integrantes del Estado mayor del Ejército que será “casaca azul con forro encarnado; solapa, collarin y vuelta de terciopelo morado, botón dorado, con bordado estrecho en la solapa los primeros Ayudantes, y en el collarin los segundos; chupa y calzon blanco o anteado; y podrán usar de pantalón negro ó azul para montar.”

Un Ayudante general será responsable de escribir la órden del Ejército y la correspondencia con los Ayudantes generales de las Divisiones.

Otro Ayudante general “se encargará del reconocimiento del terreno, caminos y plazas, de la dirección de las marchas, de levantar los planos necesarios, de trazar las nuevas posiciones, y de observar las que tomen los enemigos.” Tendrá el auxilio de Oficiales de los Cueros facultativos de Artillería e Ingenieros.

Un tercer Ayudante General será responsable de todo lo concerniente a los desertores. Anotará en un libros la filiación de los desertores “para que sean juzgados en contumacia si se hubieran pasado al enemigo, ó reclamado á las Justicias si se internasen.
También serán responsables del interrogatorio de los desertores enemigos, que serán conducidos desde los puestos avanzados a la Secretaría del Estado mayor. Este mismo Ayudante general será el encargado de los suministros del Ejército en conexión con el Intendente y “observará con atención la conducta de los Asentistas y Vivanderos, que por lo común obran de mala fe, sin otro objeto que el de su propio interés.

El cuarto Ayudante general será responsable de todo lo que se refiera al armamento y vestuario, procurando se entregue lo necesario que soliciten las Divisiones, siempre de acuerdo a lo que esté establecido en las Ordenanzas y Reglamentos.
Se ocupará de la elección y cuidado de los Hospitales.
Se ocupará también de “quanto pertenece á forrages, objeto de la mayor importancia en un Exército.

Los Ayudantes generales de División deberán reconocer el terreno entre su División y el enemigo, así como, con conocimiento del Jefe de la División, colocará las guardias avanzadas, escuchas y vigías, y reconocerá las vías de retirada para retirada en caso de sorpresa por el enemigo.
Los Ayudantes generales de Divisiones estarán a las órdenes de los Jefes de las Divisiones, pero se comunicarán directamente con el Jefe de Estado mayor para cuanto necesiten.
El Estado mayor solo se entenderá con los Ayudantes generales de Division, y estos serán responsables de la pronta y precisa execucion de las órdenes que se les comuniquen por el Xefe del Estado mayor ó por los Ayudantes generales de su Secretaría en el ramo que á cada uno corresponde, dándoles cuenta del cumplimiento de las órdenes que reciban.

Se establece que la orden general del Ejército se distribuirá a las 9 de la mañana, comunicándola a las distintas Divisiones, que a su vez las harán llegar a las Divisiones añadiendo a la orden general las que diesen los respectivos Jefes de las Divisiones.

Todo el personal ha de presentarse en la Secretaría del Estado mayor a las ocho de la mañana y permanecerán en ella hasta las una del día y desde las cinco hasta terminar el trabajo.

En la Secretaría del Estado mayor habrá un Ayudante segundo y un escribiente de guardia veinticuatro horas.

Todas las órdenes y escritos del Estado mayor se copiarán en tanto libros como ramos hay y deberán ir sellados anotando la hora en que se envían y el Ordenanza que la lleva.

En el Estado mayor habrá dos Ordenanzas de Caballería por División para la transmisión de las órdenes.

1801. Ayudantes de Estado mayor.

Ayudante general (Coronel) y Ayudante segundo (Capitán) de Estado mayor.






Madrid, junio de 2012.

E. Gregori – J.J. Torres



(1) Reglamento que de Real Orden se publica y trata de la creación y funciones de un nuevo Estado mayor de los Exercitos de operaciones. Biblioteca Central Militar (I.H.C.M.) V-71-9-13

 

 

 

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